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Beneficios Sociales

Préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria

CASEP en la medida de sus posibilidades financieras, concederá a sus Asociados con una antigüedad ininterrumpida de dos (2) anos, prestamos a largo plazo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de vivienda, cuando el Asociado solicitante no posea vivienda propia; para construcción de vivienda sobre terreno propio; para liberar de gravamen la propiedad del Asociado o para reparación de vivienda de su propiedad. Estos préstamos se otorgan según las condiciones y requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos.

ingresa al sistema privado de CASEP.

Para la aprobación y otorgamiento de créditos hipotecarios se requiere primero efectuar un avalúo del inmueble objeto del crédito realizado por un (1) perito designado para tal fin, el cual será nombrado por el Consejo de Administración  y los gastos del mismo serán por cuenta del beneficiario. El monto del Crédito Hipotecario no podrá exceder un 75% del avalúo practicado al inmueble.

Adquisición de Vivienda

Se otorgará hasta por un monto máximo del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la vivienda a adquirir y hasta por un monto equivalente a ochenta (80) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional e igualmente será pagadero en un plazo máximo de veinte (20) años, a un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores, y será cancelado mediante el pago de mensualidades consecutivas en cada fecha de vencimiento, comprendiendo las mismas, el interés, la amortización de capital y las primas de Seguros. El Asociado beneficiario deberá aportar una cuota inicial mínima en relación al monto del valor del inmueble, de por lo menos el veinte y cinco por ciento (25%).

Construcción de Vivinenda

Los préstamos para construcción de vivienda en terreno propiedad del Asociado se concederán hasta por el setenta y ciento por ciento (75%) del costo de la construcción de la vivienda y hasta por un  monto equivalente a sesenta (60) salarios mínimos. Devengará intereses al doce por ciento (12%) anual sobre saldo deudor. Se garantizará con el terreno y la construcción que sobre él se edifique, debiendo el Asociado cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber obtenido el permiso de las autoridades competentes para efectuar los trabajos.
  2. Que el préstamo se pague en un plazo máximo de diez (10) años.
  3. Presentar memoria descriptiva, planos, especificaciones, presupuesto y programa de trabajo, debidamente revisados por un profesional de la materia y presentado a plena satisfacción del Consejo de Administración.

Casep concederá en la medida de sus posibilidades financieras a los Asociados con antigüedad ininterrumpida de dos años (2), préstamo hipotecario de primer grado para la adquisición o construcción de vivienda principal y la necesite, hasta por un monto del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la vivienda o del costo de construcción y hasta por un monto equivalente a 180 salarios mínimos, quien deberá cancelarlo en un plazo máximo de cinco (5) años; al 20% anual de interés sobre saldo deudor, y mediante el pago en sus  sueldos mensual y se tomará en cuenta del mismo hasta un 40%, así como también deberá presentar un ingreso mensual familiar suficiente y demostrable, para asegurar el cumplimiento de las cuotas especiales semestrales.

Liberación de Gravamen o Hipoteca

El préstamo con garantía hipotecaria de primer grado, destinado a liberar de gravamen o hipoteca preexistente la vivienda propiedad del Asociado, sólo se concederá cuando el gravamen preexistente, y nunca por más del setenta y ciento por ciento (75%) del inmueble que lo garantizará, ni por más del equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos. A los fines de su cancelación se otorgará un plazo similar al restante para el pago de la obligación anterior y hasta un máximo de diez años (10) y los intereses por causa serán del doce por ciento (12%) anual sobre saldo deudor.

Ampliación de Vivienda

Los préstamos destinados a la ampliación de la vivienda propiedad del Asociado y habitada por éste con su familia, sólo se concederán por el monto exacto del costo de la ampliación a efectuarse y hasta por una cantidad equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, a un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Haber obtenido el permiso requerido por las autoridades competentes para efectuar el trabajo.
  2. Que el préstamo se pague en un plazo máximo de siete años (7).
  3. Presentar memoria descriptiva, planos, especificaciones, presupuestos programa de trabajo debidamente revisados y aprobados por un profesional en la materia.

Reparación de Vivienda

Los préstamos destinados a reparación y mejoramiento de la vivienda propiedad del Asociado, habitada por éste y su grupo familiar se concederá por el monto exacto de los trabajos a efectuarse y hasta el equivalente a treinta (30) salarios mínimo, a un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldo deudor y un plazo de cancelación de hasta cinco (5) años El Asociado deberá presentar a satisfacción del Consejo de Administración los mismos requisitos exigidos para los préstamos hipotecarios de ampliación de vivienda, en caso que se requiera, lo cual deberá determinar el perito avaluador de CASEP.